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ADVERTENCIA:

 

EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 SE DEBE CUMPLIR EN SU TOTALIDAD Y CON LAS 3 FASES DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece tres fases para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México.

Esto aplica para los productos destinados a consumidor final (retail).

Corroborar su con Unidad de verificación que su etiquetado está completo y cumple con las 3 fases.

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece tres fases para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México: 

  • Fase 1: Inició el 1 de octubre de 2020 y duró hasta el 30 de septiembre de 2023.
     

  • Fase 2: Inició el 1 de octubre de 2023 y durará hasta el 30 de septiembre de 2025.
     

  • Fase 3: Inicia el 1 de octubre de 2025.
     

En cada fase, se evalúan los sellos de acuerdo con los siguientes criterios: 
 

  • Fase 1

Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:

 

1.- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:

 

a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías

 

b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías

 

c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.

2.- Perfiles Nutrimentales Primera Fase.

  • Fase 2
     

Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:

 

1.- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:

 

a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías

 

b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías

 

c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.

 

2.- Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales, misma que se reproduce a continuación:

  • Fase 3
     

A partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3 (Norma 051), así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
 

1. Cumplimiento completo: Asegurar que todos los aspectos del etiquetado se cumplan de acuerdo con las fases establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
 

2. Criterios de evaluación: Los cinco sellos se evaluarán utilizando criterios similares a los de la Fase 2, con estándares actualizados para la información nutricional complementaria y nuevos requisitos para las etiquetas de advertencia en el frente del envase.

 

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Guía: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/666912/Gu_a_-_Sujetos_regulados_10.0.pdf

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Entrada en vigor de la última fase de la NOM-051-SCFI/SSA1/2010

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